De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Lopcymat, el empleador tiene la obligación de declarar ante el Inpsasel las enfermedades de presunto origen ocupacional padecidas por sus trabajadores. Es importante hacer énfasis en el carácter presuntivo de la declaración realizada por el empleador a través de su Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST), pues es el Inpsasel el único ente competente para establecer el carácter ocupacional de los accidente y las enfermedades (artículo 18.15 Lopcymat), el SSST realiza la investigación de acuerdo a la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008) y determina si existe una relación entre la enfermedad padecida por el trabajador y el trabajo que realiza o realizaba en la empresa o institución y declara que existen elementos para considerar que la enfermedad es de presunto origen ocupacional.
En relación al procedimiento de investigación y declaración de enfermedad ocupacional se presenta con frecuencia una confusión en relación al momento en que se comienzan a contabilizar las 24 horas para realizar la declaración y cuál es el momento para la entrega del informe de investigación, y es que en el punto 6 (Declaración de enfermedad ocupacional, ante Inpsasel) de la NT-02-2008, al establecer los lapsos para realizar el informe de investigación (punto 6.1) establece que éstos comenzarán desde el diagnóstico de la patología y para presentar la declaración, en el punto 6.2 remite al punto 2.1 del Capítulo I de la Norma, en el que se señala que la declaración ante el Inpsasel debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes al diagnostico de la patología. Estas disposiciones llevan a la conclusión que se debe presentar la declaración y luego (15 0 30 días después) el informe de investigación, sin embargo en el punto 6.3 se establece que la declaración y el informe deben ser entregados juntos, siendo así, cuando será el momento de presentar la declaración?
El problema antes mencionado se presenta, como hemos visto, por la referencia que hace la norma al diagnóstico de la patología como momento determinante del inicio de los lapsos, por lo que es necesario determinar a qué se refiere la norma al señalar ese diagnóstico. Lógicamente para que el SSST pueda establecer una presunción de enfermedad ocupacional y por consiguiente realizar la declaración es necesario que realice previamente la investigación, en consecuencia el informe de investigación debe realizarse antes que la declaración, más aún, en el formato establecido por el Inpsasel para realizarla se solicitan datos que solo se obtienen a través de la investigación.
Por lo antes expuesto podemos concluir que en el caso de los lapsos para realizar la investigación de origen de enfermedad, cuando la NT-02-2008 hace referencia al diagnóstico de la patología se refiere al diagnóstico clínico, es decir, al diagnóstico que el médico tratante (especialista en la patología que sufre el trabajador -traumatólogo, toxicólogo, etc.-) realiza al trabajador y el lapso se inicia al día siguiente al que la empresa o su SSST es notificado del mencionado diagnóstico. La norma establece distintos lapsos para la investigación los cuales dependen de si la enfermedad padecida por el trabajador se encuentra o no en la lista de enfermedades publicada con la NT-02-2008, esto obedece, en parte, a que para las enfermedades incluidas en la lista ya existen investigaciones y doctrina que relaciona la enfermedad con ciertas actividades, razón por la cual establecer si existe la relación causa efecto entre la enfermedad y el trabajo es más sencillo que en el caso de las enfermedades que no están en la lista.
En el caso del lapso para la presentación de la declaración ante el Inpsasel, la referencia al Diagnóstico de la patología debe entenderse como el diagnostico presuntivo de enfermedad ocupacional que realiza el SSST al finalizar la investigación, es decir, que el lapso de las 24 horas para declarar comienzan a partir del vencimiento de los 15 o 30 días continuos para realizar la investigación, de esta manera la declaración se presenta ante el Inpsasel junto con el informe de investigación y los soportes del mismo.
Después de presentada la declaración de enfermedad de presunto origen ocupacional, el Inpsasel realizará la correspondiente investigación (documental o de campo), evaluando al trabajador y el trabajo ejecutado por él, emitiendo un informe que de coincidir con el del SSST en cuanto al origen de la enfermedad traerá como consecuencia la emisión de la correspondiente certificación de enfermedad ocupacional y tipo de discapacidad que ésta produjo en el trabajador.