miércoles, 17 de noviembre de 2010

¿Como se determina la sanción por despido injustificado de un delegado de prevención?

La Lopcymat (2005) en el artículo 120.18 establece como infracción muy grave la violación de la inamovilidad de los delegados de prevención, esta inamovilidad está consagrada en el artículo 44 de la misma ley y comprende desde el día de la elección hasta tres (03) meses después de vencido el periodo para el cual fue electo. La violación a la inamovilidad se produce cuando el empleador despida, traslade o desmejore injustificadamente a un delegado de prevención.
El Reglamento parcial de la Lopcymat (2007) amplió el alcance de la representación de los delegados de prevención al determinar en su artículo 49 que representan a los trabajadores en la promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo, además señala que sus atribuciones están dirigidas a la defensa del interés colectivo, esto es solo un preámbulo para lo que señala el artículo 55 del mismo reglamento pues en él se establece que su inamovilidad comprende al colectivo de trabajadores que representa, por lo que la violación a la inamovilidad del delegado de prevención los expone a todos. Lo anterior adquiere relevancia al momento de imponer la sanción pues estas se calculan en Unidades Tributarias considerando: la gravedad de la infracción y los trabajadores expuestos por dicha infracción, es decir, que en el supuesto del artículo 120.18, no solo se considera expuesto al delegado de prevención al que se la ha violado la inamovilidad sino también al colectivo de trabajadores que él representa.
El procedimiento sancionatorio realizado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat), competente por el territorio, se inicia en el caso del despido de un delegado de prevención, con la propuesta de sanción que levanta un inspector de seguridad y salud en el trabajo, basada en la denuncia presentada por el delegado de prevención el cual solo necesita presentar copia del acta levantada en la inspectoría del trabajo al momento de solicitar el reenganche. La Diresat admitida la propuesta, notifica al empleador y se sustancia todo el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo no podrá decidir hasta tanto no exista pronunciamiento por parte de la inspectoría del trabajo.
Cuando la violación a la inamovilidad se produce por traslado o desmejora (la definición de cada uno fue establecida en el ya mencionado artículo 55 del reglamento),  para realizar la denuncia ante el Inpsasel y que sea levantada la propuesta de sanción y el consecuente inicio del procedimiento sancionatorio es necesario que el delegado de prevención presente la decisión de la inspectoría del trabajo declarando la desmejora o el traslado injustificado. Esto se debe a que siendo competencia de la inspectoría del trabajo la verificación de estos supuestos, en el caso del despido éste se considerará  injustificado, si no existe un procedimiento de calificación previo al despido del delegado (el empleador puede consignar en el lapso probatorio, la providencia de la inspectoría declarando la falta del delegado previa al despido), con lo cual las únicas defensas posibles del empleador serán que la relación de trabajo era a tiempo determinado y éste se cumplió o que el trabajador renunció. En lo que respecta al traslado y la desmejora, es necesaria una actividad probatoria más amplía por parte del trabajador y no existe una presunción como en el caso del despido.
Para determinar los trabajadores expuestos debe atenderse a la forma en la que fue determinada la cantidad de delegados de prevención en el centro de trabajo en el que estos laboran, es decir, si se consideraron los criterios establecidos en el artículo 56 del mencionado reglamento (turnos, áreas, departamentos, la peligrosidad de los procesos, entre otros), con lo cual los trabajadores expuestos serán los del turno y/o área o departamento por el cual fue electo el delegado de prevención, por el contrario sino se atendieron a los criterios sino que los delegados de prevención se eligieron de acuerdo al mínimo establecido en el artículo 41 de la Lopcymat, considerando el total de trabajadores, entonces los delegados que resulten electos representan a la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo.
Otro elemento a considerar son los criterios de gradación de las sanciones dispuestos en el artículo 125 de la mencionada ley, pudiéndose mencionar como ejemplo el supuesto del numeral 6, relativo a la conducta del empleador, siendo considerado como agravante en este caso si el empleador aún ordenándose el reenganche o declarándose injustificado el traslado o la desmejora, éste no restituya al delegado de prevención en su situación anterior, con lo cual no se le impondría el término medio (88 U.T.) sino el máximo de la sanción (100 U.T.).

1 comentario:

  1. Muy interesante tu artículo, ya que hay quienes tienen la idea errada dentro del INPSASEL, de que se pude sancionar al empleador con la simple argumentación del Delegado de Prevención de haber sido despedido, trasladado o desmejorado injustificadamente, o con la simple consignación de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, sin tomar en cuenta lo que tu acertadamente señalas, que se requiere para poder imponer la sanción en estos casos de una Providencia de Inspectoría del Trabajo como ente competente para determinar el despido, traslado o desmejora.

    Excelente aporte!!

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